Las grandes capitales y el Objetivo 2020: restricciones al tráfico

La Comunidad Internacional se puso de acuerdo en los Objetivos 2020 para la reducción de las emisiones que causan el efecto invernadero y la mejora del clima. Ello suponía aplicar políticas concretas antes de 2020 que facilitaran la producción de al menos el 20% procediera de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética en un 20% y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en otro 20%.

En aras de lograr estos objetivos, y acuciados por el elevado nivel de contaminación de las principales ciudades como Barcelona y Madrid, en ambas urbes se ha establecido medidas concretas que afectan al tráfico rodado en sus calles, y que entrarán en vigor a partir de enero del próximo año.  Podemos aventurar que este tipo de medidas irán extendiéndose al resto de grandes ciudades españolas hasta llegar a los municipios medios.

Barcelona comienza el 1 de enero estableciendo un pago por circulación de vehículos en la denominada Zona de Bajas Emisiones (ZBE), que comprende una superficie total de 95 kilómetros cuadrados de la ciudad y de otros municipios limítrofes.

Esta penalización se aplicará a todos los vehículos sin etiqueta de emisiones, en general a aquellos vehículos gasolina anteriores a 2000 y a los diésel matriculados antes de 2006. El pago de estos dos euros será obligatorio antes de acceder a la zona ZBE, cuya solicitud habrá que tramitar con anterioridad. De cualquier modo, se ha establecido un máximo de 10 solicitudes anuales para estos tipos de vehículos. En caso de incumplimiento, es decir, de entrar en la zona acotada sin la autorización ni el pago, las multas oscilan entre los 200 euros y los 500. En caso de camiones y vehículos comerciales, son superiores de hasta los 1.000 euros.

Madrid también ha tomado medidas, después de la revisión realizada al plan inicial ‘Madrid Central’. De ahí nace ‘Madrid 360’. La entrada en vigor está pensada para el primer trimestre del próximo año y afectará a todos los vehículos excepto a los de emisiones cero.

No obstante, los vehículos con etiqueta C, aquellos matriculados antes de 2006 en el caso de ser gasolina y los de 2014 cuando se trata de diésel, sí podrán acceder. Pero con condiciones, tendrá que ir – al menos – ocupado por dos personas. En caso concreto, tendría que ir directamente a un aparcamiento subterráneo. Por su parte, los vehículos con el distintivo B sólo podrán circular directamente a los parkings subterráneos.

Los vehículos sin etiqueta, debido a su antigüedad, no podrá circular por las zonas acotadas de reducción de emisiones y control de tráfico. Aunque las medidas irán entrando en vigor de manear paulatina. De momento, y tras el 1 de enero de 2020, no podrán estacionar en la zona central, excepto los residentes. Tendrán prohibida su circulación por la M-30 a partir de 2022 para los no residentes madrileños, que será extensivo a todos a partir del año siguiente.

El procedimiento será parecido con respecto a la circulación en la zona acotada Madrid 360, sólo podrán circular vehículos tipo A si son residentes en Madrid, y terminarán prohibiéndose a partir de 2025.

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