Impuestos y tasas de tu vehículo

La propiedad de un vehículo está sometida a una serie de impuestos que debemos tener en cuenta. Hay impuestos y tasas que se pagan una vez en la vida, y otras que son repetitivas y con carácter anual. Los tributos y tasas que se debe conocer son el impuesto de circulación, el IVA, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, la tasa por cambio de titularidad y el impuesto de matriculación.

El primer impuesto que se debe abonar es el denominado ‘impuesto de circulación’, aunque oficialmente es el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Este tributo se debe abonar incluso antes de la matriculación – que veremos más adelante – y que recaudan los municipios donde esté censado el vehículo. Es cierto que el IVTM está regulado en la Ley de Haciendas Locales, pero cada municipio puede articular mecanismos y sistemas de compensación que hace que el tributo no sea igual en cada pueblo o ciudad. No obstante, la base del impuesto está en función de la potencia del vehículo, que se determina por el número de caballos fiscales (CVF).

Previamente, con la adquisición del un vehículo nuevo debemos sumar a su precio de venta el Impuesto del Valor Añadido (IVA), que en la actualidad se sitúa en el 21%. El IVA también se abona en el caso de venta de segunda mano siempre y cuando el vendedor sea una empresa o un autónomo cuya actividad sea la compra-venta de vehículos usados. Cuando se adquiere un vehículo de segunda mano no se abona el IVA, pero sí el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Se trata de un tributo autonómico y, por lo tanto, difiere en su cuantía de una comunidad autónoma a otra con tipos impositivos que oscilan entre el 4% y el 10%. No obstante, en algunos casos – por ejemplo en vehículos de determina antigüedad – los gobiernos autonómicos establecen exenciones a este impuesto.

En el caso de compra-venta de vehículos usados se debe abonar una tasa en concepto de cambio de titularidad. Es una cuota única y fija que ronda los 50 euros.

Para poder circular es necesario que el coche esté matriculado. La matriculación también supone el pago de un impuesto, por una vez en la vida de cada vehículo. La base imponible de este tributo la marca el Ministerio de Hacienda, aunque una vez más las comunidades autónomas tienen capacidad de incrementar o bonificarlo en algunos casos.

Como regla básica, están exentos de este impuesto los vehículos que emiten menos de 120 gramos de CO2 por kilómetros. A partir de este nivel, se establecen otros tres tramos más en función de las emisiones contaminantes con incremento del porcentaje del tributo que se debe aplicar.

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